Beneficios fiscales

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, contempla beneficios fiscales para las personas físicas o jurídicas que colaboren con entidades como la Asociación T4.

Aunque para evitar posibles errores se recomienda consultar la normativa vigente, incluimos algunas de las principales ventajas fiscales que aportan las donaciones realizadas a nuestra entidad:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En general, las personas físicas que realicen donaciones podrán beneficiarse de una deducción del 30% de las cantidades aportadas en la cuota íntegra del Impuesto.

En el caso de que se trate de personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades

Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia tendrán el mismo tratamiento que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En caso de no tener establecimiento permanente, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la donación realizada

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